Estudio de Arquitectura y Urbanismo. Diseño Universal y Accesibilidad
Si se ignora al hombre, la arquitectura es innecesaria. A. Siza

Obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha publicado una guía informativa sobre "Obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios –Régimen Legal-", en la que se recogen los siguientes epígrafes:

1. OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO.
2. PERSONAS BENEFICIARIAS DEL DERECHO.
3. EDIFICIOS Y COMUNIDADES AFECTADOS.
4. OBRAS E INSTALACIONES DE ACCESIBILIDAD SIN NECESIDAD DE ACUERDO.
5. OBRAS E INSTALACIONES DE ACCESIBILIDAD QUE NECESITAN EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
6. ACTUACIONES ANTE LOS INCUMPLIMIENTOS.
7. OBRAS E INSTALACIONES DE ACCESIBILIDAD QUE PUEDEN REALIZAR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ASUMIENDO EL COSTE.
8. NORMATIVA VIGENTE.
9. FORMULARIOS DE ESCRITOS.


ESCRITO SOLICITANDO LA REALIZACIÓN DE OBRAS O INSTALACIONES DE ACCESIBILIDAD.

ESCRITO SOLICITANDO LA CONVOCATORIA DE UNA REUNIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

ESCRITO SOLICITANDO LA INTRODUCCIÓN DE UN PUNTO EN EL ORDEN DEL DIA DE LA REUNION DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

ESCRITO SOLICITANDO INFORMACIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS O INSTALACIONES DE ACCESIBILIDAD.


ESCRITO COMUNICANDO LA REALIZACIÓN DE OBRAS O INSTALACIONES DE ACCESIBILIDAD A COSTA DE LA PROPIA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

10. INFORMACIÓN ADICIONAL

Podéis descargarlo desde el enlace siguiente: www.cermi.es/ES-ES/BIBLIOTECA/Paginas/Inicio.aspx

Instalación de ascensores en comunidades: el consentimiento expreso del afectado no es ineludible

Dispone la norma 1ª del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor u otros servicios comunes de interés general en comunidades de propietarios, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de lascuotas de participación. No obstante, la misma norma recoge que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 LPH, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (La instalación de ascensor solo requiere mayoría simple al haber minusválidos, STS 13-09-2010).

Por su parte, el artículo 11.4 LPH establece que "las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste".

Respecto a esta última disposición, el Tribunal Supremo entiende que, en los casos de instalación de ascensor en una comunidad de propietarios, viéndose afectado un espacio privativo, no es ineludible el consentimiento expreso del propietario salvo que la privación del derecho de propiedad se lleve al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo.

Nueva web y ponencia sobre el Decreto 293/09 ya disponible

Se ha realizado el cambio de la web a un nuevo portal en el que poco a poco se irán actualizando los contenidos.

Ya está disponible la información relativa a la ponencia realizada sobre el nuevo Decreto de Accesibilidad 293/09 de Andalucía.

Esperamos que sea de su interés y no duden en contactar con nosotros para solicitar cualquier tipo de información.